las comunes por mitades (art, 92 cit.). — Oscar M, Cattánco.
— Moracio Bonet Isla. — Oreste Pettoruti.
DiCTAMEN DEL ProcrraDon GIENERAL Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 373/82, que revocando la de primera instancia rechaza sus pretensiones, interpone Ia aetorn el recurso extraordinario obrante a fs.
385 400 que juzga procedente por entender :
1) que negándole el fallo apelado derechos reconocidos por una ley federal —en el caso decreto 13,829/ 46 (ley 12.921) al que atribuye ese carácter—, se halla en juego la inteligencia que debe acordarse a la misma; 7) que la decisión impugnada resulta violatoria de las garantías consagradas por los arts. 28 y 30 de la Constitución Nacional ; 3) que la misma incurre, además, en arbitrariedad.
Con relación a lo expuesto en el punto primero deho manifestar que si bien comparto el criterio del reeurrente, no creo que se halle en cuestión la interpretación de sus disposiciones, En efecto, la lectura del fallo de fs. 373 permite determinar que de los tres jueces que integraron el tribunal de alzada el que votó en primer término entendió que a los efectos de establecer quienes deben considerarse inclnídos en el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, el deereto 13.839/46 que lo instituyó exige la relación de empleado a empleador: y partiendo de esa conclusión, después de analizar la prueba producida en autos se pronuncia en contra de las pretensiones del actor por entender que entre éste y la demandada no existía esa relación de dependncia necesaria para poderlo considerar empleado administrativo de esta última. El segundo de los jueces
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:590
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