se trate de normas que integren los respectivos regímenes de jubilaciones y pensiones (Fallos: 216, 728; 220, 686; 222, 117; 227, 137 y 523), Que la violación del principio de igualdad consistiría en que los agentes de publicidad de las empresas periodísticas estarían desprovistos del amparo legal de que gozan todos los demás empleados administrativos de ellas. Pero como lo que decide la sentencia es que el amparo no alcanza al actor, no porque sea gestor de publicidad para la empresa demandada, sino porque no lo es con carácter de empleado, el agravio no es atendible.
Que tampoco lo es el que se funda en el art. 30 de la Constitución — «gando que la sentencia hace intervenir la prohibición del art, 32 del decreto-ley 7618/44 siendo que el 13.839/46, en que se funda su reclamo no contiene semejante restricción, pues se trata de un argumento hecho en uno de los tres votos que la sentencia contiene, el cual, por lo demás, se remite a las razones de hecho y de derecho consignadas en el primero. Son, pues, otros los fundamentos sobre los cuales reposa decisivamente la sentencia apelada, Que habría arbitrariedad según el recurrente tanto en los fundamentos legales como en los de hecho. Pero respecto a los primeros ya se ha dicho que la decisión reposa ante todo, (fundamentos del ler. voto a los que adhiere el 3), en una interpretación de los requisitos impuestos por el Estatuto de los Empleados Administrativos de las Empresas Periodísticas para estar comprendido en esa denominación, que el reeurrente no ha cuestionado. Y como ello basta para sustentaria la imputación de arbitrariedad relativa a sus fundamentos legales debe desecharse. Y también In que se hace respecto a la apreciación de los hechos y de su prueba porque las pertinentes consideraciones de la sentencia
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:595
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-595
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos