Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:589 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

ten principios de derecho que autorizan con toda precisión a que en su aplicación el Juzgador pueda, en silencio u obseuridad 1 texto legal en examen, hacer jugar a las normas esenciales con finalidades fundamentales, de un ordenamiento al otro para obtener así el complemento necesario que asegure la protección adecuada, sin vulnerar la igualdad perseguida ni el equilibrio económico obvio en toda legislación social, Ahora bien, estos principios resultan de aplicación inmediata ante el silencio guardado por el estatuto del empleado administrativo para los casos similares a los legislados por el art. 32 del estatuto profesional. Es decir, la pluralidad de empleadores y un solo empleado. ¿Le corresponde indemnización por eada despido? ¿No crea ello una desigualdad no deseada por el estatuto que silencia esta situación ? ¿No se desnaturaliza la esencia de la primera idea justa de protección al periodista profesional, de la que emergió la de proteger al empleado administrativo, periodista por afinidad? La negativa se impone so peligro de trastocar todos los sanos propósitos de una legislación especial tendiente al amparo de un sector determinado de la sociedad.

Existen dentro del campo de aplicación del dereeho laboral, situaciones similares a las de los periodistas con pluralidad de empleadores y no se aplica la restricción anotada, pero, en ningún momento se puntualiza la restrieción que impone el estatuto del periodista, restricción que por su analogía, interpretación, equidad, igualdad y en última ratio por extensión debe aplicarse al empleado administrativo de empresas periodísticas.

En consecuencia por las razones de heeho y derecho consignadas por el Dr. Cattáneo, que comparto, y criterio brevemente expuesto en el sentido de 'que el empleado administrativo de empresa periodística con pluralidad de empleadores —aún admitiendo que el actor reuniera tal condición— no resulta acreedor a los beneficios del Estatuto pertinente mientras mantenga la pluralidad anotada, me adhiero a las conclusiones de aquel voto. Así lo voto.

Por lo que resulta de la votación que antecede, se resuelve: Revoear la sentencia reeurrida, y en su mérito rechazar la demanda instaurada por Don José Luis Ducet e./ Editorial Vosotras S. R. L.. por cobro de aguinaldo, vacaciones, diferencias de retribuciones e indemnización emergente de despido y falta de preaviso, declarando la incompetencia del fuero para entender en cuanto se reclama el cobro de las comisiones de los meses de setiembre y octubre de 1952 y reajustes de meses especiales, Costas en ambas instancias por su orden y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos