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Fallos: 230:593 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En cuanto al recurso extraordinario de fs. 404, ha- ; biendo resuelto V. E. que es ajena a la instancia del art.

14 de la ley 48 la revisión de sanciones disciplinarias impuestas por los tribunales locales (Fallos: 201, 134; 204, 582), estimo que dicho recurso sólo podría prosperar en la medida que se admita por V. E. la alegación de que resulta arbitraria la sanción impuesta a fs. 402, cuestión ésta que también resulta ajena a mi dictamen.

Buenos Aires, 26 de oetubre de 1954, — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1954.

Vistos los antos : "Ducet, José Luis Agustín e/ Editorial Vosotras S, R. L. s/ diferencia retribuciones y despido —$ 911.627,07—"', en los que a fs, 402 y 410 se han concedido los recursos extraordinarios.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 385 se funda: 1) en que la decisión es contraria a una ley nacional (deereto-ley 13.839/46 —estatuto del personal administrativo de empresas periodísticas—) ; 2) en que viola la garantía de la igualdad y la del art. 30 de la Constitución Nacional, y 3") en que es arbitraria.

Que respeeto a lo primero la sentencia declara inaplicable dicho estatuto por consideraciones de hecho y prueba relativas al víneulo del actor con la sociedad demandada (ler. voto), porque los agentes de publicidad estarían reconocidos como periodistas por el estatuto respectivo (decreto-ley 7618/44) aunque excluídos especialmente de su régimen legal en razón de la naturaleza de sus funciones por disposición del art, ?", de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-593

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