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Fallos: 230:588 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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De ello no quiere significarse que esta interpretación de la norma niegue estabilidad tuitiva a los empleados que se encuentren en esas condiciones. No, la finalidad de la ley es negarle una indemnización por eada empleador en caso de siespido. Pero si es despedido de uno y sólo resta un empleador la "°fieción legal" desaparece y dejando de ser empresa resultaría acreedor a los beneficios de la estabilidad, Tos suspicaces, que nunca faltan en la interpretación del derecho, dirán que, ¿cuál solución se aportaría en el caso de un despido simultáneo por parte de ambos empleadores? Y bien, de los jueces saldría esa solución, ésa es su tarea, resolver esos ensos que presentan difienltades, que no emergen de la simple lectura, que hacen necesario escudriñar el texto, su espíritu, el origen, sis fines y llegar así con un mátodo científico a adivinar, podríamos decir, el último propósito de la norma cuestionada. Si la ley fuera de fácil interpretación innecesarios serían los jueces, von meros ejecutores bastaría, Puntualizada así la doctrina expuesta y reiterando que el estatuto del periodista profesional inició en la actividad periodística la reivindicación social, completada con la legislación adecuada a los obreros gráficos, restaba sólo para completar el cielo proteecionista para quienes aúnan esfuerzos en pro del progreso del periodismo argentino, ampliar los beneficios a los empleados administrativos que colaboran en esta clase de empresas. A ese fin se dictó el decreto 13.839/46 ratificado por la ley 12.921 persiguiendo la finalidad de "sacarlos de un plano de desamparo e inferioridad con respecto al resto del personal laborante en una empresa periodística".

La frase entre comillas resulta fiel trasunto de los considerandos que informan el decreto precedentemente citado. Esta secuela proteccionista. que como bien lo dicen los considerandos aludidos, perseguían una igualdad protectiva entre los periodistas profesionales y los empleados administrativos. nos impone en su interpretación un principio inconeuso en materia laboral, tal como enseña Pérez BOTIJA en su curso del Derecho del Trabajo (páz. 108) de que en esta materia las disposiciones legales se complementan unas con otras, al menos para explicar el sentido y obtener una uniformidad en sus diversas tendencias (podriamos agregar de obtener también una igualdad de tratamiento euando la finalidad esencial del principio general así lo aconseja), agregando el autor citado que ello no es sólo una apelación a la unidad sino también a la analogía; eficaz instrumento interpretativo especialmente para un derecho en formación.

Que lo que se lleva expuesto tiende a demostrar que exis

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-588

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