desestiman las prnebas de cuya subestimación o falta de mención se queja el recurrente, en razón de que las demás pruebas de antos demostrarían que las alegadas por el recurrente no tienen el valor y alcance que éste les atribuye. No se ha omitido, pues, la consideración de determinados elementos de juicio respecto a la conereta situación del actor en la empresa demandada, sino que se los consideró eontradichos o desvirtuados por los demás de que la sentencia hace capítulo.
Que respecto de la medida disciplinaria que ha dado lugar a la interposición del recurso extraordinario de fs, 404 basta recordar que esta Corte Suprema lo ha desestimado reiteradamente aunque se haya alegado la improcedencia de las sanciones sobre la base de normas constitucionales que carecen de relación directa con el punto cuestionado (Fallos: 227, 156 y los allí citados).
Por lo demás, en la sentencia dictada el 12 de julio ppdo. en la enusa °Daniel Winkel e/ S. A. Sudametal"" Fallos: 229, 303), esta Corte Suprema ha declarado que sanciones como la aquí impugnada tienen fundamento en el art, 18 de la ley 13.998 y en lo que concordantemente establece el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional. Huelga decir que el ejercicio que el tribunal de la enusa ha hecho de la aludida facultad, es punto sobre el cual no cabe revisión de esta Corte Suprema, como lo declara el Sr. Procurador General y lo reconoce el propio recurrente, Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, deeláranse improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 402 y 410, Roporro G. VALENZUELA — ToMís D. Casares — Artitio Pessacxo — Levis R. LonGttr.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:596
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