lo cual se seguiría que no se los puede considerar comprendidos en el régimen de los empleados administrativos de las empresas periodísticas establecido por decreto-ley al que se acoge el actor (2 voto) y en consideraciones de derecho respecto a la situación de quienes trabajan para más de una de estas empresas y las jurídicas y de hecho que se consignan en el primer voto Confr. voto 3"). Sívuese de ello que lo decisivo en orden a la situnción del actor dentro del régimen establecido por el decreto-ley 13,839/46 en cuyas disposiciones funda su demanda (Confr. punto 9, fs, 389, del escrito con que se interpone este recurso en donde —lo mismo que en la demanda—, no se alega otro fundamento específico de su reclamo que dicho estatuto), es el juicio que, sobre la base de la prueba, se hace en el primero y último voto de la sentencia recurrida, sobre "la inexistencia entre las partes de antos de la relación establecida como imprescindible... para determinar que el actor se encontrara comprendido en el Estatuto de Emplendos Administrativos de Empresas Periodísticas"" (fs.
376). Y como el reeurrente no pone en cuestión en su recurso que la relación deba tener los caracteres que en el voto citado se mencionan, pues ese agravio proviene de que, a su juieio, está probado que su vineulación con la demandada tenían esos caracteres, lo decisivo fué, pues, como se acaba de decir, la apreciación de los hechos que la sentencia contiene y en la cual se funda la conelusión de dos de los tres votos emitidos en ella.
Que, además, las normas del estatuto del personal administrativo de las empresas periodísticas (decretoley 13.839 /46) lo mismo que las del estatuto de los periodistas (ley 12.908) no revisten, en principio, carúcter federal sino común (Fallos: 214, 104 en pág. 126:
215, 400; 217, 440) como también se ha declarado respeeto de otros estatutos profesionales salvo en enanto
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:594
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