la reclamada. Es más, el actor actuaba libremente, si conseguía avisos para publicar y eran aceptados por los periódicos obtenía su comisión en pago de su gestión, si no lo hacía nada recibía y por ende la posibilidad de la relación quedaba librada a su exclusivo albedrío.
En consecuencia, establecida la inexisteneia entre las partes de autos la relación establecida como imprescindible preeedentemente para determinar que el aetor se encontrara comprendido en el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas, resulta evidente la improcedencia legal de la reclamación por cobro de vacaciones, aguinaldos, difereneja de retribución e indemnizaciones emergentes de despido y falta de preaviso (arts, 17, 2, 9", 18, 33 y cone, dee, n° 13.839 46, eap. XXI, ley n° 12.921; arts. 2, 45, 46 y cone, dee.
23.302/45, cap, CXV, ley cit.; art, 1 y cone. dee. 1740/45, enp. XXI ley cit.). Así se deelara, Si bien el suserito comparte el eriterio del juez a quo en cuanto rechaza la defensa previa opuesta por la demandada fundada en la incompetencia del fuero para entender en la total reclamación de autos en razón de lo dispuesto en el art, 25 del deereto n? 1339/46; no es menos cierto que la inexistencia del contrato de trabajo establecida precedentemente que determina la improcedegcia de aquellos rubros reclamados en relación de la existencia de aquella relación —que confirma el criterio consignado— no impide una resolución contraria con respecto a la reclamación por eobro de los rubros eomisiones de los meses de setiembre y octubre y reajustes de meses especiales desde que es manifiesta la incompetencia ralione materia del Tribunal para entender en los mismos (art. 3 y cone, dee, org. ley 12.948). Así se deelara, Finalmente de acuerdo a las características especialísimas de las euestiones planteadas que pudo influir en el actor para considerarse con derecho a litigar en la forma que lo hizo y la forma de resolverse en definitiva las reclamaciones, considera el suseripto que las costas deben ser soportadas en el orden causado y las comunes por mitades en ambas instancias (art.
92 dee. org, ley eit.), Así también se declara.
Por todo lo brevemente expuesto entiendo que corresponde rechazar la reclamación del aetor por cobro de aguinaldos, vacaciones, diferencias de retribuciones e indemnizaciones emergentes de despido y falta de preaviso, declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la demanda por cobro de eomisiones de los meses de setiembre y octubre y reajustes de meses espeue. deelarando las costas de ambas instancias por su orden.
si voto.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:584
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