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Fallos: 230:585 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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El Dr. Bonet Isla, dijo:

El estatuto del periodista profesional fué dictado el 25 de marzo de 194 y ratificado por ley en 1946, En su art. 2» esboza una definición del periodista profesional a los fines de la presente ley y lo son aquellas personas que realizan en forma regular, mediante retribución pecuniaria, la tarea que le es propia en prMlicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas. A continuación ejemplifica (a efectos de completar la insuficiente definición) citando cargos típicos del periodismo profesional. En su último apartado (de este artículo que define al periodista profesional y ejemplifica los eargos que dan ese carácter) excluye de sus beneficios a los agentes o corredores de publicidad y a los colaboradores accidentales o extraños a la profesión.

Interpretando este artículo, estimo que el estatuto considera periodista profesional al agente o corredor de publicidad, pero expresamente lo excluye de sus beneficios, e interpretando sus propósitos ello ha de ser en razón del carácter especial de sus funciones que no hace atendible por la modalidad de su retribución un mejoramiento de sus condiciones de trabajo. Es decir, ese carácter especial que no hace ni modifica la naturaleza de su actividad, es lo que lo excluye del referido estatuto.

Dentro de una organización periodística se desempeñan innumerables personas que no tienen funciones de periodistas profesionales y que, lógicamente, se hallan en una situación de desamparo e inferioridad na los singulariza como formando parte de un sector del gremio al que no ha llegado ninguna de las mejoras que actualmente aseguran un superior nivel de vida a las demás personas que prestan servicios para las aludidas empresas (considerandos del D. Oficial que remedia la situación) cireunstancias éstas que originan el D. O. 13,839/ 46 ratificado por la ley n° 12,921 y destinado a beneficiar a los empleados. administrativos de empresas periodísticas. Su art. 2" considera empleados administrativos a sus fines a toda Ad At ot tribuei ia, en publicaciones diarias o ens y agencias noticiosas, con excepción de las comprendidas en el decreto n" 7618/44 (es decir los periodistas profesionales).

Ahora bien, se piensa, se sostiene y se confunde la posición jurídica del agente o corredor de publicidad, al que por estar excluido del estatuto del periodista se lo estima no comprendido en aquél y, en consecuencia, beneficiario de éste. Sostengo lo contrario. La situación de los agentes o corredores de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-585

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