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Fallos: 230:61 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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1051/55, mediante el pago de $ 538.241,40 m/n. con intereses si hubiere lugar en la forma antedicha, y a pagar las costas del ¡uicio. — Esteian O. Domínguez.


SENTENCIA DF. LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit Buenos Aires, 5 de julio de 1954.

Y vistos; Considerando:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada que se refiere a los siguientes puntos:

Defensa de Jana de acción: Estima el Tribunal que conforme a lo resuelto por el juez en su sentencia, la negativa de la Municipalidad al permiso de reconstrucción del inmueble solicitado por los propietarios eon fecha 19 de marzo de 1950, importa una restricción ilegal del dominio que tienen los actores sobre el inmueble.

Lo dispuesto en el art. 12 de la ley 13.264, en el sentido de que no se indemnizarán las mejoras realivadas en el bien, con posterioridad al acto que lo declaró afectado a expropiación, no tiene otro aleance que el de negar derecho al propietario a reclamar — n por dichas mejoras, cuando se las hubiera hecho con posterioridad a esa afectación, pero ello no puede importar una restricción al derecho del propietario de efectuar mejoras en su inmueble, La negativa a que esto se haga obliga a la Municipalidad a realizar la expropiación pedida por aquéllos.

Coeficiente de disponibilidad: Este agravio resulta fundado. Se ha resuelto por esta Sala en forma reiterada y conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, eausa "Banco Hipotecario Nacional c/ Garralda", Fallos: 223, 218, que cuando el inmueble tiene inquilinos, debe deducirse una suma equitativa del monto de la indemnización, causa: 16.314, "° Administración O. S. N. e/ Campomar"', del 31 de diciembro de 1953.

En este sentido, y habiéndose aceptado por ambas partes la suma de $ 538.241,40 como valor de la tierra y el edificio, fijada en la sentencia de primera instancia, se estima equita- :

tivo establecer como coeficiente de disponibilidad un 19 de dicha suma, conforme a lo resuelto por esta Sala en la causa aa diario La Ley del 18 del ete. mes, gina

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-61

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