Por ello se confirma la sentencia en recurso en cuanto hace lugar a la expropiación demandada en estos autos y se la modifica en lo que se refiere al coeficiente de disponibilidad, el que se admite por el monto antes indicado. — Juen Enrique oronas. — Roberto E. Chute, — Antonio Alsina.
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1957 en la enusa €, 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.
Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior, al establecido en el art, 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998 considero procedente el recurso ordinario de apelación deduvido a fs. 94, de conformidad con lo dispuesto en el art.
22 de la ley 13.264 (doctrina de Fallos: 222, 395 y 223, 67).
En cuanto al fondo del asunto la demandada actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs.
100). Buenos Aires, 30 de agosto de 1954. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1954.
Vistos los autos : "Steier de Montdor, Laura; Montdor, Carolina Esther; Montdor, Adelaida; Montdor, Ana Matilde y otros e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación", en los que a fs. 95 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:62
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