Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:56 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

en el art. 12, inc. i) del decreto-ley 6395/46 y reformarla con el aleance indicado en el presente dictamen en cuanto al modo de calcularlo. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1954.

Vistos los antos: "Centro de Navegación Transatlántica y otro e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ solicita informes referentes a aplicación del deereto-ley 9738/45", en los que a fs. 313 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que esta Corte tiene declarado que es requisito para su conocimiento por vía del ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, que se someta a su decisión un caso concreto, pues la elucidación de problemas abstractos de derecho no es función de los tribunales nacionales —Fallos: 218, 590 y los que allí se citan—.

Que resulta de tales precedentes que no cabe ocurrir a esta Corte sobre la base de la resolución de un punto de derecho, decidido aisladamente como tal, en tanfo no se haya argiiido y, en alguna forma demostrado, la situación determinada de hecho que requiere la decisión recurrida, ni los posibles efectos de la misma. Por eso el Tribunal ha podido observar, en circunstancias similares a las de autos, que el recurso deducido para ante ella omite la relación necesaria de los hechos de la causa —Fallos: 224, 98—- relación que, dado lo expuesto, resulta imposible. Por lo demás, tampoco aparece cumplido ese recaudo en el escrito de fs,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos