perjuicios ocasionados por la diferencia en el precio de la locación, Que en enanto a los perjuicios que se invocan emergentes de los gastos ocasionados por el juicio de desalojo, resulta de la prueba rendida que la actora realizó numerosas gestiones verbales ante funcionarios de la repartición oficial respectiva con el fin de que fuese considerada su especial situación, y que a raíz de las mismas su desalojo se difirió para último momento (confrontar declaración de fs. 95). En consecuencia, si hubo necesidad de iniciarle juicio por desalojo fué porque la inquilina no se decidió a desocupar el local a pesar del largo conocimiento que tenía de que debía hacerlo. De ello resulta la improcedencia de resarcirle en los gastos que le haya ocasionado el juicio. Por lo demás, la nota de honorarios agregada a fs. 23 engloba "honorarios por la atención del juicio de desalojo y consultas varias atendidas durante el transcurso del año 1949: $ 500", sin ninguna especificación. En lo demás de la sentencia sé la considera debidamente fundada.
Por tanto, se modifica el pronunciamiento recurrido de fs. 155 en el sentido de descontar el monto de los gastos ocasionados por el juicio de desalojo y se la confirma en lo demás. Las costas de esta instancia por su orden a mérito de haber obtenido el apelante la reforma del fallo.
Ronotro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELrPr SantIaGO Pérez — Arm Pessacno — Luis R. Longer.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:51
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