del decreto denegatorio del permiso de construción, dictado el 19 de mayo de 1950 (fs. 29 y 30), Previo dictamen del Tribunal de Tasaciones y después de agregados los memoriales de ambas partes se llamó autos para sentencia a fs, 72 v.
Considerando :
1) No procede la defe1sa de falta de acción.
Está reconocido y probado en autos que el 19 de mayo de 1950 la Municipalidad denegó el permiso de reconstrucción del inmueble, porque está sujeto a ser expropiado con fines de utilidad pública de acuerdo a la ley 8855 y sus dueños no se avinieron a renunciar al mayor valor de las obras proyectadas Esa negativa de la Municipalidad implica, en el caso, una restricción ilegal del dominio que tienen los actores sobre el inmueble, que obliga a la demandada a efectuar la expropiación pedida por aquéllos (arts. 38 de la Const. Nacional de 1949 y 2511 y cone. C. C.; comp, Sarvar, Der. Reales, n" 115; Bresa, Der Administ. n° 678, 4 ed.: Fallos: 226, 606; ete.).
2) El valor del inmueble ha sido muy diseutido, y en algunos de sus aspectos no hay criterios uniformes, ni tampoco certeros elementos de juicio para establecerlo.
El del terreno, sin duda alguna el más valioso, ha sido fijado y aceptado tanto por el perito y representante de la Munieipalidad como por el de los actores en la suma de $ 468.001,49 m/n., y a él es preciso atenerse (arg. art. 14 ley 13.264).
3) El del edificio se justipreció por la oficina técnica en $ 104.543.50 m/n. Luego de las observaciones del perito de la Municipalidad, que sostuvo que sólo debía ser estimado como demolición, la Sala lo redujo a $ 70.240, Y el Tribunal de Tasaciones, por mayoría, lo estimó en aquella primera suma, o sea $ 104.543,50 m/n.
4) Igual disparidad de criterio se advierte acerca de la deducción que se pretende efectuar en concepto de coeficiente de disponibilidad.
La oficina técnica lo estima en 24 meses del alquiler mensual, o sea, $ 19.200 m/n. La Sala 1° eleva esa dedueción a $ 134.560,37 m/n. Y en cambio el Tribunal de Tasaciones, por mayoría, lo fija en $ 85.881,75 m/n.
Contemplado este aspecto del pleito desde el punto de vis ta legal, y por tanto ajeno a la competencia técnica de los peritos, según reiteradamente lo he —_— o que en materia de expropiación no corresponde efectuar ucciones por coeficiente de disponibilidad, a los efectos de determinar el precio °°justo", objetivamente considerado, Y jurídicamente
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:59
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