Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:58 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit Buenos Aires, 26 de abril de 1954.

Y Vistos; Resulta:

a) Da. Laura Steier de Montdor, Da. Carolina Esther Montdor, Da. Adelaida Montdor, Da. Ana Matilde Montdor, Da. Delia Berta Montdor de Winz y D. Ricardo Bernardo Montdor, demandan a la Municipalidad de la Ciudad de BueTe ce por expropiación del inmueble de la calle Charcas Expresan que solicitaron permiso para reconstruir el inmueble, el que les fué denegado en el expediente 25.953/50 porque el terreno está afectado al trazado de la Avda. 9 de Julio y ellos no se avenían a renunciar al mayor valor de las obras proyectadas; que esa negativa importa evidentemente una restricción a su dominio que los perjudica; que por lo tanto corresponde su expropiación por la Municipalidad, conforme a la ley 13.264, ete.

Estiman el valor del inmueble en $ 560.000. Y en definitiva solicitan que en su oportunidad se admita la demanda, deelarándolo transferido por ese precio, con intereses a estilo de plaza desde el día de la toma de posesión y las costas del juicio.

b) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicita el rechazo de la demanda con costas, Manifiesta que por el breve término del traslado no está en condiciones de conocer los hechos alegados por los actores, los que niega en su totalidad; niega a la vez que sean dueños del inmueble exigiendo su prueba sobre el particular; y niega tambión el derecho que se atribuyen los actores para exigir de ella la expropiación del inmueble, ete.

Agrega que para el caso hipotético de que se considere pro eedente la expropiación y fuese condenada, estima excesiva la pretensión de los actores y exorbitante el precio reclamado por ellos, valor que debe quedar supeditado al justiprecio que en definitiva fije el Tribunal de Tasaciones; y por último, que si la expropiación fuese procedente, a ella no se la podría condenar a satisfacer otras prestaciones que las que comprendan el valor objetivo del bien y los daños que fueren consecuencia directa e inmediata de la expropiación, e) Suplido el juicio verbal decretado a fs. 17 v. con los escritos de fs. 22 y 24 se requirió el pertinente dictamen del Tribunal de Tasaciones y las partes establecieron de común acuerdo que el valor del inmueble debía fijarse por aquél a la fecha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos