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Fallos: 230:533 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la demostración del empleo de capitales duranteel ejercicio de 1943; y aun el e), en el que se entiende advertir una contradicción entre la conclusión final y los apartados que la fundamentarían, son inoperantes frente a las cifras que resultan de los conceptos contables admitidos por las normas de los decretos reglamentarios de la ley, con sujeción a las cuales se han confeccionado los estados que conducen a la determinación del capital aplicado en el período ya aludido, A mayor abundamiento corresponde destacar que en los valores que integran el activo de la firma Bravo, Barros y Cía. (punto 17, fs, 234 vta.) ésta asigna a sus muebles y útiles el de un peso moneda nacional, cifra verdaderamente reducida a la que cabe suponer se habrá llegado luego de amortizaciones sucesivas aplicadas durante muchos años, pero euyo concepto demuestra inequívocamente que para el desarrollo de las actividades de la firma, le ha sido menester aplicar capital invirtiéndolo en muebles y útiles y como elementalmente cabe también suponer que no procede exelnirlo en el cómputo respectivo atento los términos del tercer apartado del art, 1° de la ley, a diferencia de lo que ocurre con las profesiones liberales en las que la exención se produce cualquiera seu el monto del capital aplicado en el ejercicio de ellas, Por estos fundamentos se confirma la sentencia reeurrida en cuanto rechaza la demanda y se la modifica respecto de las costas del juicio que deberán pagarse todas en el orden emnsado, inclusive las de esta instancia, en atención a la naturaleza de las cuestiones de.

batidas.

Ronorro G. VALENZUELa — ToMÁs D. Casares (en disidencia) — Ario PrssacNo — Luis R. Lonaur,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-533

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