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Fallos: 230:531 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Asimismo, de la planilla de fs. 61, confeccionada por el perito para responder a la pregunta de la demandada, como se consigna a fs. 92 in fine, resulta que la actora durante el ejercicio de 1943, anticipó, además, en cuenta corriente a los clientes que allí se mencionan y cuyas propiedades administra, la suma de mgn.

156.809,93, denotando una inversión que reviste caracteres análogos a la anterior.

Que frente a esas comprobaciones y ante la omisión que se advirtiera en el contenido de la peritación que se examina de fs. 75, respecto del movimiento de la cuenta enpital, se dispuso con carácter de "para mejor proveer" (fs. 197), que el perito ampliara su informe, aportando ese elemento de juicio, trayéndose así a los autos asientos del libro "Diario", bajo el rubro de "varios a varios" (fs. 210), lo que motivó la insistencia de fs. 220 y el escrito de fs. 224 que no respondiendo a la necesidad de esclarecer debidamente la omisión señalada al principio, provocó la designación del Contador Público de los Tribunales "para que compulsando los libros y documentos de la actora, determine aquel movimiento detallado de la cuenta aludida, estableciendo si ha mediado empleo de capital en la producción de beneficios obtenidos por la firma Bravo, Barros y Cía., a tenor del art. 1" de los decretos 21.702/44 y 21.703/44 y fijando, en easo afirmativo, su monto en cada uno de los años a que estas actuaciones se refieren" (fs, 226), lo que fué debidamente notificado (fs. 227, 228 y 229).

Que en cumplimiento de tal cometido el experto ha presentado la peritación de fs. 232, en la que establece que el "monto del enpital aplicado a la obtención de esos beneficios durante el año 1943, y determinando de acuerdo con las normas especificadas en los decretos aludidos, asciende a m$n. 238.458,36"'.

Las observaciones formuladas por la actora a la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-531

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