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Fallos: 230:532 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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referida peritación, evacuando la vista que se le confiriera (fs, 238, fs. 241), no desvirtúan la terminante conclusión alcanzada ni el mérito e importancia del trabajo realizado que se ajusta a los principios que menciona y concuerda con las normas de la sana lógica y con los preceptos legales y reglamentarios que señala, conforme con el art. 26 de la ley 4128 y 148 y concordantes de la ley 50, En efeeto, la actora observa el informe pericial aludido, expresando que en él : a) se ha preseindido de las disposiciones legales que debían obligatorinmente estudiar, pero no señala cuáles son esas que el perito no habría considerado (fs. 242 vta.), ya que óste ha mencionado y hasta transeripto (fs. 232 vta., 234, 235, y 236 vta.) los preceptos pertinentes, Si la omisión que así imprecisamente menciona la actora es la del punto b) o sea que los decretos 21.702/44 y 21.703/44, no admiten que las inversiones de terceros graviten a los efectos del pago del impuesto, cabe destacar que ello no ha sido olvidado por el experto, quien en el parágrafo 18, ap. 6", €), (fs. 235 vta), computa como pasivo $ S78.98T a favor de terceros y que en el cuadro del parágrafo 17, capítulo TI, computa asimismo y correlativamente para determinar el superávit patrimonial de $ 233.553,30 que sunfan los aportes de las cuentas particulares de los socios que, desde luego, no corresponde reputarlos terceros en las actividades propias de la sociedad y en cuanto a tales cuentas registradas en la contabilidad de la firma, Las demás apreciaciones generales y consideraciones de la actora contenidas en su vista de fs, 241, y referidas en el punto e) relacionado con análogas manifestaciones del perito, relativas a que las actividades de que se trata "no han podido desarrollarse sin el ° auxilio de eapital""; así como el d), que estima que falta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-532

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