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Fallos: 230:529 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dades puramente profesionales ni sirve a la obtención de los réditos provenientes de esas actividades, ni los determina en manera alguna". Añade a fs, 12 vta. y lo repite a fs. 95 y 152 "que los beneficios de Bravo, Barros y Cía., provienen en absoluto y sin ningún género de dudas, total y exclusivamente del trabajo personal de sus socios y que la obtención de esos beneficios no depende en manera alguna, ni en mínima parte, de inversión o aplicación de enpital a las actividades generadoras de aquéllos, ,.", terminando por afirmar a fs. 15 que "no aplica real y efectivamente capital a la obtención de los beneficios"', En consecuencia, corresponde establecer que si bien la actora admite que la sociedad dispone, por lo menos, con arreglo a sus libros, del aludido enpital de mgn.

115.000, sostiene que este capital ni en mínima parte se invierte ni aplica en las actividades a que se dedica y en las que durante 1943 obtuvo conforme ai balance impositivo de réditos un beneficio de mgn. 273.889,89 fs. 236).

Es incuestionable entonces que la prueba de la no aplicación de capital algmo y de la "no inversión de enpital de la cual haya dependido la rrodueción de tales beneficios" (fs. 180) que la actora invoca, era de su exclusiva incumbencia, no sólo por el principio proce; sal pertinente, que así lo establece, sino también porque tratándose de excepciones a normas impositivas, la demostración de hallarse comprendido en ellas, corresponde al contribuyente que lo alega.

Que a esos fines se han glosado a los antos las actuaciones administrativas que han dado origen a este juicio y la peritación contable de fs. 75 (fs. 39, fs. 41) que determina que durante el año 1943 la actora intervino en operaciones de compraventa por un valor de mén. 40.036.074,65 (fs. 85) que demandaron la inversión:

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-529

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