Comercio, arts. 8 y 87), sino porque los ha obtenido el trabajo de sus titulares (causa "P. B. Browne e/ Dirección General del Impuesto a los Réditos", Fallos:
217, 544).
Que en el caso que se estudia, las normas legales y reglamentarias tienen indudablemente en cuenta para acordar la exención del impuesto, la producción de heneficios obtenidos esencialmente por el trabajo de los titulares, pues si para ello fuese menester la inversión de enpital en una suma que se fija en $ 100.000, la exen ción tórnase inaplicable, Es lo que determina el decreto 18.230/43 con las modificaciones introducidas por los decretos 21.702/44 y 21.703/4 y ratificadas por la ley 12,922, respecto de los réditos extraordinarios que provengan total y exclusivamente del trabajo personal de los comisionistas, corredores, rematadores, despachantes de aduana y demás auxiliares del comercio, siempre que su obtención no dependa también de una inversión de capital en la forma que establezen la reglamentación, la cual ha dicho que tal ventaja se acuerda a aquéllos, siempre que el capital aplicado no exceda de m$n. 100.000.
La finalidad perseguida no ha variado con el deereto 10.434/47 que determina normas que "aclaran la exención del impuesto a los beneficios extraordinarios", según se expresa en sus considerandos y cuyo art, 4" mantiene el propósito y condiciones ya mencionadas.
Que la actora ha reconocido expresamente (fs. 11 vta.) en concordancia con la peritación de fs. 75 (fs.
91) que el capital social, según sus libros, es de m$n.
115.000, vale decir que excede al límite máximo que señalan la ley y la reglamentación para exceptuar del impuesto pertinente los beneficios que la misma obtuvo durante 1943, pero agrega que ese capital "no tiene aplieación práctica al desenvolvimiento de las activi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:528
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