su valor, según se expresa, bajo las condiciones únicamente de demolición. Se trata pues de asignarle al edificio, con omisión del destino que. pudiera darle el expropiante, su justo valor objetivo, con relación a la función esencial de la cosa, en base a estudios analíticos de antecedentes que permitan establecer un promedio aritmético de valores, cuyo "tipo" homogenizado de comparación se adapte en lo posible al bien expropiado, para así poder fijar una cantidad que resulte la reparación integral, justa y equitativa, de la cosa expropiada.
Por otra parte, si es que el ánimo del Tribunal era, por razones técnicas no mencionadas en estos obrados, el de asignarle al edificio únicamente el valor de demolición, el suscripto considera que el método que mejor se hubiera adaptado a tal fin, es el de tasación mediante el cómputo métrico de la edificación (Cám, del Fuero, abril 29/53, autos: Adm. Gral. de Vialidad e./ Federico Santiago s./expr.).
Toca ahora considerar la deducción que se hace en concepto de "indisponibilidad", que según se expresa, por ser en el caso de autos de aplicación el art. 31 de la ley 13.581, Practicándose en base a los extremos de la disposición legal citada la liquidación de la indemnización que corresponde a los inquilinos y que se descuenta del valor asignado al edificio ver fa 81). Situación que si bien es exacta en el régimen de las locaciones y también plausible en el sub-Lite, puesto que por imperio del texto legal ya citado, rige el concepto de la función social de la propiedad (art. 2" de la ley 13.581), el Estado más que a nadie debe tutelar csos principios sin detrimento del interés de los particulares, Por todo ello y además atento a la forma que en los cáleulos de valores se ha deducido a costa del expropiado íntegramente la indemnización de los inquilinos, puesto que de aceptar este temperamento importaría fijar en cero la indemnización a pagar por el edificio, el suscripto decide rechazar esta deducción y aceptar la tasación de la Sala Primera que fija en $ 100 m/n. el metro cuadrado de superficie cubierta, valor que se acepta como ya reducido por función del "coeficiente de ocupación". Argumento éste, que si por sí solo no fuera convineente, cabe destacar el criterio que al respecto ha sustentado la Cámara del Fuero, en el caso "Instituto Nacional de Previsión Social e./ Efraín Gotlib sobre expropiación", al declarar: "que si bien es verdad que la renta de un inmueble vonstituye un factor que se refleja en su valor objetivo y que bajo el régimen de mberoga de los contratos de locación y congelación de alqui , la existencia de inquilinos disminuye el valor venal de los inmuebles —todo ello en las transferencias y contratos entre particu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:453
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