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Fallos: 230:454 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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lares, con sujeción a las normas del derecho civil y comervial— no es menos cierto que los Juicio de expropiación se sitúan en la órbita del derecho público, con la preeminencia que corresponde al Estado frente a los intereses individuales y sin que éstos, por razones de orden público puedan alegar derechos adquiridos, beneficios de emergencia e indemnización de posibles perjuicios provenientes de la despossión de las fincas Dada la naturaleza jurídica de la expropiación ""el coeficiente por ocupación" en la tasación correspondiente a esta elase de juieios, juega un rol secundario, al punto de que puede considerarse, en la mayoría de los casos, sin ninguna gravitación en la determinación del justo precio que debe setisfacer el Estado expropiante.

En consecuencia, el suscripto fija como justo precio por lo edificado la cantidad de $ 88.650.— m/n. que sumada a la de $ 1.107.841.— m/n. que se ha determinado como justo valor del terreno, arrojan un total de $ 1.196.521.— m/n. que es en definitiva la cantidad global que el expropiante deberá abonar a la demandada por el bien objeto de este juicio.

Por las consideraciones que preceden, Fallo: Haciendo lugar a la demanda deducida y en consecuencia declaro transferido al Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble de propiedad de la demandada, sito en la Capital Federal, calle Balcarce 193/99 esquina Alsina 301/17, cireunseripción 13, sección 2, manzana 53, parcela 14, con una superficie de 462,20 m? cuyos demás antecedentes surgen del certificado de dominio y de la copia simple del título de propiedad corrientes a fs. 40/46 de estos autos. Condeno al actor a pagar a la demandada, en el término de diez días, la suma de $ 1.196,521.50 m/n. que se fija como total indemnización, previa dedueción de la suma consignada en autos, más los intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, sobre la difeADAL e uta dende da Ceci detonar de pOmpón y lan entes el juicio.

Regulo los honorarios del letrado apoderado de los demandados, Dr. Eduardo José Borda en la suma de $ 85.000 m/n.

—Gabriel E. Bajardi.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-454

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