DicramES DEL Procenavor GENERAL Supremo Corte:
De conformidad con lo resuelto por Y, E. es la eatisa ° Hernández Marcelino Mario s/ jubilación" (sentencia del 23 de septiembre del corriente año), los directores de una sociedad anónima sólo deben ser considerados empleados de ella, con la consiguiente obligación de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social, cuando desempeñan, además de las funciones propias de su enrgo, tarens de carácter administrativo, Aplicada esa norma al sub-judice, debe llegarse a la conclusión de que Agustín Eusebio Melión fué empleado del Banco El Hogar Argentino, después de haberse jubilado como gerente, durante el lapso en el que desempeñó funciones de director-delegado, que comportaban el ejercicio de tareas y facultades propias de gerente, mas no así en el período restante, durante el cual fué exclusivamente vice-presidente y presidente del direetorio, Corresponde en consecuencia a mi juicio revocar con tal alennee la sentencia recurrida manteniendo los cargos formulados por el Instituto sólo respecto del lapso durante el cual el recurrente, se desempeñó como director-delegado. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1954, — Carlos 67, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1954, Vistos los autos: "°Melián, Agustín Ensebio s/ jublación", en los que a fs. 144 se ha concedido el reenrso extraordimrio.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:428
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