constancia de fs. 81), es decir, por los seis meses transeurridos desde la renuncia como gerente hasta el vencimiento del ejercicio indicado. En cuanto a la participación de los beneficios correspondía a su condición de miembro del Directorio y no a la de empleado. No hay pues, como lo puntualizó el Sr. Procurador General del Trabajo a fs. 1:4 , otro cobro simultáneo con el de la jubilación por tareas de la misma especie de aquéllas en cuya virtud se le otorgó el beneficio aludido como no sea que el de la indienda suma de $ 3.500, pues la retribución de $ 30,000 dispuesta en el acta del 23 de diciembre de 1941 (conf. informe de fs. 81 vta., punto 5) se refiere a una gestión especial y nceidental, por euya razón, y no tener el enrácter de sueldo —dictamen de fs, 34—, la resolución que está en tela de juicio (fs. 46) no hace capítulo de ella, .
Que a ln asignación de $ 1.500 dispuesta por el Banco serún constancias del acta transeripta en cl informe del inspeetor corriente a fs, 80 y sigtes,, al retirarse el Sr. Melián de la gerencia, como jubilación extrnordinaria por no considerar justo que "después de tantos años de servicios tan efiences al Banco" sólo disfrutase de la jubilación ordinaria que importaba una suma reducida ($ 1.297,50 —fs, 8—), no se le puede atribuir el carácter de nn sueldo correspondiente a las mencionadas funciones de Director Delegado no sólo por las razones y los términos de dicha decisión, sino también porque al mismo tiempo que se acordó ese beneficio el Directorio resolvió que "por los nuevos servicios que el Sr. Melián continuase prestando al Banco —los de Director Delegado con atribuciones para actuar en la gerenein, pues en esa fecha ya era miembro del Direetorio (fs. 133)—, debería recibir también alguna recompensa" que el Directorio quedaba en libertad de decidir "al estudiar los resultados de cada ejercicio", Y fué
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:430
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