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Fallos: 230:427 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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superponer beneficios ha ocurrido en el caso del Sr. Melián quien percibe su jubilación oficial al mismo tiempo que otra remuneración fija, periódica y determinada llamada °'jubilación extraordinaria" difícil de concebir en cabeza de quien sigue desempeñándose activamente para la misma institución empleadora, de la que "renunció" para jubilarse, Se insinúa a fs, 96 ap. g) que el pago efectuado por el Banco a Melián después de obtener éste su jubilación ordinaria obedecería a la intención de compensar cierto quebranto que habría sufrido la Caja de Retiros, Subsidios y Préstamos de los empleados del Banco, ereada en el año 1911, pero ello aparece contradicho con la constancia fehaciente ya eomentada de "°que por razón de los nuevos servicios que el Sr, Melián continuase prestando al Banco..." ete.

la información sumaria no mejora la posición del apelante ya que no se encuentra en tela de juicio el desempeño eficiente y la contracción con que el Sr. Melián desempeñó sus funciones, sino un enfoque muy distinto y en cuanto al dictamen de fs. 134 tampoco aporta en el sentido que pretende ya que en la designación originaria del apelante eontemporánea a su aparente retiro del Banco se estableció que "podía ejercitar en la medida que lo creyese necesario las mismas funciones y facultades que actualmente tiene como Gerente", Lor trdo elle ¿debe entenderse que las recompenma que recibiera, la participación en las utilidades hasta el ejercicio del año 1945 inclusive y el sueldo fijo, llamado jubilación extramdinaria. que ar le abonara desde nato de 1940 hasta marzo de 1950, Canin retribución de los servicios que el Sr, Melión prestó Banco con posterioridad inmediata a su renuncia, lo que acuerda razón a la resolución adoptada por el Instituto Nacional de Previsión Social.

Se oponen por el apelante dos agravios subsidiarios que tampoco pueden . El relacionado con el interés, porque la pereepción indebida del haber jubilatorio ha restado a la Caja un capital que pudo ser invertido en la forma que la propia ley establece y en cuanto al descuento previsto por el art. 18 de la ley 11.575 porque él constituye un cargo que incide sobre el afiliado dirigido a cubrir los aportes correspona ta lación ordinaria, Por todo ello y por suy propios fundamentos se confirma la resolución apelada en la extensión del recurso deducido. — Abraham E. Valdovinos. — Carlos E. Eister.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-427

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