FERROCARRILES: Contribuciones, impuestos y tasas, Grueralistudos, .
La exención impositiva acordada por la ley 52115 a las explotaciones de los ferrocarriles extee como reguisito imdispensable un destino ferroviario exelisivo y permanente de los bienes afectarios a la concesión. Cuando por La natura loza «le ma muevo relación juridica esos bienes apareccn desafectados de la actividad ferroviaria propiamente dielí, la exención no puede ser aplicada sin desnaturalizar los objetivos » finalidades que la justifican, Así lo impone la razón de ser de la frampuieia uue, por si earácter excepcional, debe ser interpretada restrietivamente, FERNOCARRILES: Contribciones, ¡mpacstas y amas, Verios, No está incluído en los beneficios de la exeneión imp" tiva dispuesta por la ley 3315 el impuesto territorial aho mado por una empresa ferroviaria respecto de bienes que, aunque se encuentren incorpormdos a str enenta empital.
han side desafectados la explotación por haberlos arrendado a otras personas. No imiprorta vpue los irenbatríóes utilicen los inmuebles para el depósito de mercaderías que transportan por ese ferrocarril, situación distinta a que La propia empresa alinavene en ellos Las meremaerías tramo portadas o destinadas al transporte, lo enal constituiría el servicio de utilidad pública que justifica La deserava ción, Lo contrario significaría que las actividades 0 nee vios particulares relacionados con el arriembo de Los depo sitos forman parte del sistema ferroviario coneciólo a la empresa para que sea explotado exclusivamente por ella.
PENMINTENDENTIA
lesnitamdo de la senteneia apelida que se ha preseimaido de enmplir lo dispuesto en el art, 44 del Reglamento puro la Justicia Nacional al estar pronaneianientos de la Corte Suprema sin referirse asu raleeción oficial de Fallos, en rresporde hacer notar la obligatoria mplivmeión sde dicho presepto,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:346
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