Que por ello Resuelvo: Declarar la incompetencia de este Tribunal y devolver los autos al Juzgado de origen invitando desde ya al Sr. Juez en lo Penal de Instrueción a elevar los antos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el enso en que mantenga su inhibición, — Raúl E, Casos Pardiñas
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO PENAL
Buenos Aires, 1 de octubre de 1954, Debiendo esta Cámara pronunciarse sobre sí insiste o no en st primitiva deelaración, acorde con lo decidido por la Corte Suprema eon fecha 28 de agosto de 1950 y por hallarse agotada la instancia en la jurisdicción provincial, y no compartiendo este Tribunal los fundamentos del auto de fs. 71, por el enal el Se. Juez Dr_Rául E. Casas Pardiñas declara su incompeteneia, mantiónese lo decidido a fs. 69, y remítase la cansa a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima la enestión, — Antonio L. Berutí. — Mario A. Oderigo, — Oscar J. Cantadore ven Straal, DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:
Revelan las presentes actuaciones que Juan Mamel Cambefort inició querella eriminal contra Miguel Blaneo al considerar que éste le sustrajo dolosamente diversas sumas de dinero y un pigaré por valor de siete mil pesos mereed a un documento que le habría inducido a firmar mediante engaño. Fundamenta su acusación en la circunstancia de que siendo el objeto de la convención contenida en el referido documento la transferencia del negocio de un hotel de propiedad del prevenido, ella era de imposible cumplimiento por el heeho de que dicho bien se encontraba embargado judicialmente y ¡or tanto aquél no podía disponer 1ibremente del mismo.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:340
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