Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Tnstrueción de la Capital Federal es el competente para entender en la presente querella. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954, — Carlos €. Delfino.
Que la querella imputa a Miguel Blanco la comisión del delito de estafa previsto en los arts, 172 y 173, ines. 4 y 9, del Código Penal, que se habría consumado nl obtener, mediante engaño sobre la naturaleza y el alenpee de la operación docnmentada a fs. 29 que el Sr, Cambefort entregara al procesado las sumas de treinta y quince Mil pesos mn, en la Capital Federal, y otra de treinta mil pesos y an pagaró en Villa María, Prov, de Córdoba, Que la firma del documento de fs, 4 y las dos prime ras entregas de dinero fueron realizadas en la eitdad de Buenos Aires, como lo reconocen las partes y lo acre dira el testimonio de fs, 29 y sigtes, En el enso de que efectivamente resultara que ese hecho y los que le sit cedieron constituyen la infracción a las normas meneiotndas, ella aparceería consnmada en el Ingar donde oenrrieron las supuestas maniobras engañosas que motivaron las primeras entregas indebidas de dinero, vale decir, en la Capital Federal, emingue los bienes estén en Córdoba y allí hayan tenido tngar después otros he ehos como consecuencia de la misma actividad supuestamente delictuosa (Fallos: 222, 502; 228, 274). Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Proemrador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Prime
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954, Autos y vi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:342
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