tuye una multa de las comprendidas en la ley 11,585 sino un recargo que debe asimilarse a la preseripción decenal del impuesto y en que el concepto de recargo es asimilable al de interés.
Finalmente pide se rechaee la demanda con costas.
Y Considerando :
IL. Habiéndose articulado por la axtora la defensa de prescripción contra las multas percibidas por la demandada, corresponde examinarla en primer término.
Desde ya adelanto mi opinión en el sentido de que tal defensa debe ser desechada, pres si bien es cierto que la preseripción puede ser opuesta en cualquier estado del juicio, segunda instancia inclusive, no lo es menos que dichas oportanida es procesales las tuvo la actora en el juicio de apremio donde fueron ejeentados los eróditos del fiseo. (art. 2953 €. C.. Ley 11.255, Conf. ALsixa T. II, p. 277, n° 10 ap. e) y al no haberlas opuesto y habiéndose pagado los impuestos nos encontramos en la situación prevista por el art. 3986 del Código Civil, puesto que el juicio de apremio implica ""la exigencia del paro del crédito de parte del acreedor" (Conf. SaLvar, Obligaciones p. 569, 1" 2129, ed. 1941 y ser también Brersa, D. Fiscal, p.
176) y con este último el dendor ha perdido su entidad de tal ante la actividad del acreedor que obtuvo el cumplimiento de la prestación que se le adendaba, quedando borrada por lo tanto la preseripción (art, 2998). En consecuencia la preseripeión debe ser desechada.
II. Sostiene la actora la identidad entre la situación Jegal de sus loentarios con la de los cargadores que paran las tarifas de almacenes por las cargas. cuando las remiten o reciben:
cenando despacha o retira encomiendas o equipajes, diferencióndose solamente —expresa— en la enportancia o volumen de las operaciones, Y además. que al hallarse los inmuebles loeados incorporados al eapital de la empresa, abonando por imprrestos la contribución única del 3 se hallan exentos de todo eravamen. Aduee por su parte la demandada, que al hallarse arrendados los inmuebles se encuentran desafrctaclos del servieio público y
La somera lectura de los formularios de contratos celebrados por la actora con sus arrendatarios agregados a fs. 53 y sigtes., y a enyo tener fueron signados los que tienen por objeto Jos inmuebles cuya contribución territorial se intenta repetir, además del informe producido por la Dirección General Impositiva, según el enal los mismos se hallan incorporados al enpi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:348
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