SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Buenos Aires, 30 de setiembre de 1952, Y vistos: Estos antos para dietar sentencia de los que re sulta ; 1) Quea fs 6Gse presenta la Compañía General de Ferrovarriles on la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria por repetición de impriestos con intereses y costas contra el Gobierno de la Nación teontribución territorial) pagados en juicio ejecutivo por eoncepto de contribución territorial y multas, que detalla, por fraeciones de tierras correspondientes a las estaciones Buenos Aires y Sáenz —Unryas y a los Talleres y Almacenes, por un total de $ AT.120,62; añade que dichas tierras se hallaban afectadas al servivic ferroviario. correspondióndoles, en consectiencia Ta excepción de toda contribución consagrada por el art. 8 de la ley 5415 y su complementaria la ley 10,657, Invoca asimismo resperto de las multas, la preseripción de 5 años, 2) AUS 17 nelara sa demanda en lo referente a Talleres y Almacenes, rubro en que el Fiseo le acordó, expresa, con posterioridad 's rebaja de $ 47378, quedando fijado el importe total en $ 36,676,507 y que además se habían incluido en el rubro antes citado $ 1.076,08 que corresponden a estación Buenos Aires, error originado en que el Fiseo con posterioridad a sus reclamaciones dividió tales partidas, 4 ARO2S contesta la demanda el Fisco Nuejonal (Dire.
ción General Impositiva) también por apoderado, y luego de restimir la demanda niego los heehos que no revonozaa expresamento, Sostiene Mmego que la excepción impositiva se refiere a aquellos bienes que constituyen un presupuesto necesario para la explotación del servicio ferroviario, deb'endo excluirse las ue siendo de propiedad de las empresas se encuentren afectadas aun Fin distinto; que la ex- Administración General, de Contribución Territorial, Fundada en lo dispuesto por el art, 8 de la ley 11285 UT, 0,), practivó la valuación de los inmuebles o eravamen se enestiona, disponiendo el cobro del impuesto Ha 30 de recargo por la mora. Opone la exerpeión de e juzzada, respecto de la dxeepción de preseripción, atento aque mudo hacer valer dicha defensa, en el juicio de apremio "mferve lo establees el art. Ei ade la Joy TE285 CT, 0,1. Aduee mtrada! Temen «que la mmblta aque csteblves esta ley, no consti
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:347
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