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Fallos: 230:341 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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La justicia nacional de instrueción en lo penal de esta Capital, ante quien se inició la enusa, se declaró incompetente en ambas instancias por estimar que los hechos denunciados no eonfigurarían el delito de estafa previsto en el art, 172 del Código Penal y envió los nutos a la justicia del crimen de la provincia de Córdoba por encontrarse allí el inmueble objeto del contrato suscripto entre las partes, Esta última se declaró a su vez incompetente y al insistir la justicia nacional en su anterior manifestación se ha trabado un conflicto de competencia que corresponde a V. E, dirimir de acuerdo con lo establecido por el art. 24, inc, 8", de la ley 13,998, Contrariamente a lo que sostiene la justicia nacional soy de opinión que los hechos denunciados en la presente eausa, de comportar responsabilidad penal, deben considerarse como configurando el delito de estafa.

En efecto, el accionante sostiene haber sido víetima de un desapoderamiento mereed al engaño en que lo habría inducido el acusado al hacerle firmar el documento obrante a fs. 4 de estos autos, y es al eselarecimiento de tal acusación, a lo que en definitiva deberá abocarse el juez que entienda de ella. y Siendo ello así, y teniendo en cuenta, según surge de autos, que el documento aludido se firmó en la Capital Federal y que fué allí también donde el querellante efectuó la primera entrega de dinero, es ese el lugar en que se habrían consumado los hechos que se investi gan en esta cansa, debiendo considerarse las entregas posteriores realizadas en la provincia de Córdoba como ulterioridades del referido delito, Luego, sn conocimiento eorresponde a la justicia de instrueción en lo penal de esta Capital.

Por lo expuesto, correspondería resolver esta contienda negativa de competencia en el sentido de que el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-341

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