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Fallos: 230:345 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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como tribal último en la regulación, en razón de lo convenido por las partes, cuya convención no puede alterar el régimen legal de la jurisdieción de esta Corte, Corresponde observar, por lo demás, 1) que la sentencia arbitral contiene regulaciones que superan en conjunto la cantidad de $ 600.000, lo eual no fué considerado en su oportunidad por la actual recurrente ni confiscatorio ni arbitrario, no obstante deberse tener en cuenta que los obligados al pago de dichas costas debían soportar además los honorarios de que ahora se trata correspondientes al árbitro y al secretario, y 2) que al pedir medidas preenutorias el actual recurrente consideró que para dicho fin los honorarios a que se acaba de aludir debían caleularse en $ 450.000 (£s. 18), esto es, en la cantidad que ahora se estima confiseatoria.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Ronorro G. VaLenzueLa — ToMás D Casares — Artio Pessaexo — Luis R, Lost,
COMPAÑIA GENERAL DE FERROCARRILES EN LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fe--——" deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Esx procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que deseonoes el derecho del recurrente fundado en la ley de ferrocarriles 5315,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-345

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