Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:339 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

veyente, señalar la competencia de la justicia de esta Capital, considerando que aquéllas respondían a obligaciones que emanaban de un contrato cuyo cumplimiento, con el estado actual de la investigación, cualesquiera fuere la naturaleza de las acciones que se deduzea contra las partes, éstas deben ser instauradas en jurisdieción ajena a la de este Tirbumal, En su mérito, de conformidad con el Sr. Agente Fiscal y vido el acusador particular, Resuelvo :

Declarar la incompetencia de este juzgado para seguir entendiendo en esta causa 1 19,003, la que deberá ser remitida al Sr. Juez que corresponda, en turno de la Provincia de Córdoba, Oscar V. J, Berlingicri,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN 19 PENAL
Buenos Aires, 26 de marzo de 1954, Y vistos:

Por sus fundamentos se confirma el anto apelado de fs. 55, que «declara la incompetencia del Juzgado para seguir enten«diendo en esta camisa 1" 10.003, la que deberá ser remitida al Se, Juez que corresponda en turno de la Provincia de Córdoba, Antonio L. Beruti. — Raúl Munilla Lacasa, — Rienrdo Levene Ch).


SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y MENORES
Villa María, 21 de gasto de 1954, Vistos y considerando :

Que se imputa a Miguel Blanco el habor despojado a Jusn Manuel Cambefort de cierta suma de dinero haciéndole suseribir con engaño el docmmento de fs. 4 (fs. 16 vta).

Que dicha acción habría sido enmplida en la Ciudad de Buenos Aires el 5 de marzo de 1952 (contrato de fs. 4).

Que de constituir la misma, alguna infracción penal compete a los tribunales de la Capital Federal su conocimiento, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 58.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos