ción a la justicia, es inadmisible que, aun cuando se invoque la demencia, pueda mantenerse internada a una persona contra su voluntad y sin someterla al juicio de interdicción correspondiente, tal como sucede en este caso (fs. 1, 9; Fallos: 139, 154; 185, 330).
Que es, así, patente la infracción a las disposiciones de los arts, 22 y 29 de la Constitución Nacional invocados como fundamento del recurso.
Por estos fundamentos y lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, se revoca la senteneia apelada de fs. 20 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, debiendo ser devueltos los autos al tribunal de procedencia a fin de que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución Nacional, último apartado, y con intervención del Ministerio de Menores, disponga la libertad del Sr. Selim Yedid, Roporro G. VaLeszvELa — ToMÁs D. Casares — Artio Pessacxo — Levis R. Lonci,
JUAN MANUEL CAMBEFORT yv. MIGUEL BLANCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partienlar. Defrandación, Corresponde a la justicia nacional en lo penal de la Capital Federal conocer de la querella promovida por el delito previsto en los arts. 172 y 173, ines. 3 y 9 del Código Penal, que se habría consumado al obtenerse meine engaño sobre la naturaleza y el alcance de la operación doenmentada en Buenos Aires, la entrega sucesiva en esta ciudad de dos sumas de dinero, y más tarde la de otra cantidad y de un pagaré en la jurisdicción donde se hallaba instalado el negocio objeto de la operación supuestamente delictuosa.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:337
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