SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL ES LO PENAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1953.
Autos y vistos: Para resolver en esta entisa 1 19.003, en euanto a la competencia del Juzgado, y Considerando :
Que a los efectos de decidir si el proveyente debe continuar entendiendo en la investigación de los heehos que han sido denunciados en la entisa, es imperativo examinar enal es la verdadera naturaleza jurídica de los mismos, determinando así st calificación en el estedo actual del sumario, En tal sentido debe tenerse presente, que el imputado Miguel Blaneo recibe en esta Capital la suma de dinero que se establece en el documento que en copia obra a fs. 4, con motivo de la locación del Hotel Bar y Restaurant, denominado °° Palace Hotel" situado en la ciudad de Villa María de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con las condiciones estipuladas enel referido documento de fs, 4.
Que si bien es cierto que el acusador particular impugna en sis presentaciones, la habilidad eivil del imputado para etimiplir con las obligaciones que tomaba a su cargo en el convenio, en virtud de las medidas dispuestas en el juieio de divoreio instaurado contra Blaneo por su esposa por las que se restríngía la libre disposición de sus bienes, no es menos cierto que el acusado estaba en posesión del bien que pretendía locar el querellante, sin perjuicio del embargo que podría eravitar sobre las instalaciones y otros efectos comprendidos en la negociación convenida entre querellante y provesado.
Que siendo así, el infraseripto conceptúa que en el estado actual del sumario, la ealifieación de los hechos delietuosos que se han denunciado no aparecería encuadrado dentro de los tér minos del art. 172 del Cól, Penal, pues surge con evidencia que la finalidad de las partes contratantes en el citado convenio de fs. 4, ho sido indudablemente la locación y explotación del "Palace Hotel"° de Villa María, cuya posesión y dominio por el prevenido, si bien disentibles en str extensión, no podría ser negada en forma absoluta, circunstancia esta necesaria para considerar en principio la existencia de los medios idóneos para la calificación que pretende la querella.
Que en tal virtud, las entregas de dinero realizadas por el querellante en esta jurisdicción. 50 podría a juieio del pro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:338
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