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Fallos: 230:329 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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JTABEAS CORPUS,
La Constitución de 1949 refirmó el fundamento institucional del hábeas corpus con el expreso y categórico propósito de AO AONTíAr ete Feira e la simple ley Y menos aut a le formal, cuya sanción ha sido atribuída a las legislaturas locales, como había ocurrido hasta entonces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia epelada.

Habiéndose revocado, por vía del recurso extraordinario, la sentencia que rechazaba el hábeas corpus deducido en favor de quien había sido internado en un sanatorio contra su voluntad y sin juicio de interdicción, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 29 de la Constit" ción Nacional, último apartado, y con intervención «el Ministerio de Menores, disponga la libertad del causante.


SENTENCIA DE La CÁMARA 3 DE APELACIÓN EN LO

CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Eva Perón, 16 de setiembre de 1954, Y vistos:

Que el caso traído a resolución del Tribunal no está previsto en ninguno de los supuestos del art, 415 del Cód, de Proc, Penal y por otra parte la internación de Seurw Yepip se ha verificado con todos los recaudos legales (art. 788 y siguientes del Cód. de P. Civil y su doctrina), Así lo acreditan el Director del Sanatorio Neuropsiquiátrico de Lomas Dr. Rogelio Monasterio Odena y los Sres. médieos Forenses Dres. Federico Lyneh y Ránl Escaray, requeridos al efecto (fs. 12).

Por estos fundamentos y lo dispuesto por el art, 428 del Cód. de Proeed. Penal, se confirma el auto de fs. 15 que no hace lugar a la acción de "°habeas corpus"" instaurada a favor de Selim Yedid, con costas. — Julio A. Negri. — Gonzalo César Goyanes.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-329

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