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Fallos: 230:326 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando:

Que la actora promovió esta demanda para que se desechare la oposición de la demandada a que la marca "Maple" se registrara para la clase 21 en la que tiene registrada la marca "Mapleton", Y luego la amplió (fs. 14) para que se anulara el mencionado registro de la marca "Mapleton"" en la clase 21 en el caso de que se juzgara confundibles ambas marcas, pues hay similitud entre los artículos de la clase 8, en la cual la actora tiene registrada la marea "Maple", y los de la clase 21, en la que la demandada registró a su favor la marca °Mapleton". Las sentencias de ambas instancias declaran que las mareas en cuestión son confundibles, por lo cual debe admitirse la oposición de la demandada al registro que la actora reclama para la misma clase 21 en que la demandada tiene registrada su marca. Y declaran también que la similitud de los artículos de las clases 8 y 21 en que la actora funda el pedido de que se anule el registro de la maren "Mapleton" no existe, fundándose no sólo en el análisis de los artículos que contienen ambas clases, sino también en el examen de la prueba respectiva. Trátase, pues, como lo observa el Sr. Procurador General, de un pronunciamiento fundado en consideraciones de hecho y prueba, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 167 vta.

Ronorro G. VALexzvELa — ToMás D Casares — Ario Pessaaxo — Luis R. LosGit,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-326

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