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Fallos: 230:323 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dente y que incumbe a V. E. considerar el fondo del asunto.

En cuanto al remedio federal intentado a fs. 359 correspondería declararlo no pertinente, por no estar fundado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48. Buenos Aires, 6 de mayo de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954, Vistos los autos: "Giménez Paz de Aguirre, Clementina c/ María Aurora Barros Rey s/ nulidad de ventas", en los que a fs. 368 se han concedido los recursos extraordinarios.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 359 es improcedente respecto de la resolución de fs. 356, toda vez que tanto la determinación del monto de la enusa como la regulación correspondiente de los trabajos practicados en las instancias ordinarias no es, en principio, susceptible de revisión por esta Corte —Fallos: 226, 122; 228, 283 y otros—.

Que en cuanto al recurso deducido a fs. 361, tampoco es procedente por aparecer fundado en enestiones tardíamente incorporadas a los autos. Ocurre, en efecto, que las regulaciones de fs. 356, se han practiendo en cumplimiento de lo resuelto a fs. 327 vta. donde, fundándose en la conformidad de las partes expresada a fs, 307 y 308, se manda practicar la regulación, tomando eomo base "la suma depositada en el juicio de expropiación, que ambas partes aceptan", y esto mismo "sin perjuicio del saldo que pudiera fijarse cuando se establezca el valor real de los derechos de la Srta. Ba

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-323

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