del pronunciamiento recurrido están basados en consideraciones de hecho y prueba, lo que lo hace irrevisible en la instancia extraordinaria.
El fallo de fs. 162, confirmatorio del de primera instancia, declaró confundibles los términos "Maple" y Mapleton"" en la clase 21, no haciendo lugar al registro solicitado por Maple y Company (South America) Limited y rechazando el pedido de nulidad de la marca "°°Mapleton" solicitado por dicha firma, por considerar que no existe una superposición tal de artículos entre las clases 8 y 21 como para hacer irrevisible la confusión del público consumidor en cuanto a la procedencia de los mismos, Ello se corrobora con las probanzas de autos, en las que no existe constancia de perturbación alguna en la coexistencia de ambas marcas durante el largo tiempo —más de 9 años— en que están en uso.
En el caso sometido a dictamen, no se trata de la interpretación de disposición alguna de una ley nacional —eomo lo es la 3975—, sino de la valoración de la prueba realizada por el juzgador, euestión que por su naturaleza es ajena al remedio federal intentado.
En consecuencia, soy de opinión que el recurso es , improcedente por lo que correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs. 167 vta. Buenos Aires, 19 de octubre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954, Vistos los antos : "Maple 6 Company (South America) Timited e/ Cousiño y Compañía s/ se declare infundada su oposición al registro de la marea °Maple" (Acta 1" 334.156), en los que a fs. 167 vta. se ha' concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:325
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