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Fallos: 230:324 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rros Rey". Y las cuestiones a que este recurso se reficre conciernen a regulaciones efectuadas sobre dicha base que en su oportunidad no fué considerada por los recurrentes ni confiscatoria ni arbitraria (confrontar especialmente lo manifestado por ellos a fs, 307 respecto al monto posible de las regulaciones pedidas).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 368.

Roporro G. VaLEnzuELa — ToMÁs D. Casares — Arinio Pessacxo — Luis R. Lonent.


MAPLE £ COMPANY (SOUTH AMERICA) LIMITED
v. OOUSISO Y CIA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y Patentes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en el análisis de los artículos que contienen las elases 8 y 21 y en el examen de las pruebas respectivas, hace lugar a la oposición a que se registre la marea "'Maple" para la elase 21 y desestima el pedido de nulidad del registro de la marca "°Mapleton"' en la misma elase,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Pretende el apelante, para justificar la procedencia del recurso extraordinario que interpone a fs. 165 que la sentencia recurrida ha sido dictada en contra de lo que dispone el art, 6" de la ley 3975, pero a mi juicio no es así, toda vez que los fundamentos esencinies

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-324

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