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Fallos: 230:330 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DicraMeN DEL ProcuraDor CIeNERAL Suprema Corte:

Es sabido que en el sistema que fué reformado por la Constitución de 1949 el recurso de habeas corpus no sólo no se hallaba expresamente previsto en el texto de la Carta Fundamental, sino que dicho remedio no se acordaba, por lo menos en el orden nacional, más que contra órdenes restrictivas de la libertad personal emanadas de alguna autoridad, o so color de alguna antoridad, cuya competencia y facultades al efecto eran cuestionadas por esa vía (art, 20 de la ley 48 y art.

617 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

El nuevo texto ha subsanado esa omisión y además ha dado a la institución una amplitud que antes no tenía : "todo habitante —dice, en efecto, la cláusula pertinente del art. 29— podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de habeas corpus ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente, y comprobada en forma sumaria la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza", Refiriéndose al aleance de la reforma dijo el convencional Lascano (Carlos María):

°Hubiera quizá bastado, señor presidente, para los fines de llenar mínimamente esa laguna de nuestra ley fundamental, que la modificación hubiera aludido a ese recurso —como lo hace la Constitución de los Estados Unidos al referirse a la suspensión del auto en caso de eommoción interior o evasión en el art. T de la sección IX— sin agregarle las circunstancias que aparecen en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-330

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