zan la detención de los presuntos delinenentes ; Hevando implícita la oblización de dar cuenta inmedintamente al juez respectivo, Que de los presentes autos no apares ee que se trate de una reclusión con mero earácter pre ventivo, ni se haya puesto a la detenida a disposición de algún juez, ni que se haya iniciado procedimiento judicial encaminado a obtener la declaración de insania o, por lo menos, la antorización para mantener privada de 19, 154). Bastan en mi opinión estas consideraciones, que me he permitido transeribir a erfenso por su estricta aplicación al caso, para demostrar que no mediando, como no media en autos, declaración de juez competente que haya dispuesto la internación de Selim Yedid, no corresponde seguir mantenióndolo privado de su liber tad. Estimo, en conseenencia, que procede revoenr el anto apelado y hacer Ingar al presente recurso de 2aheas corpus, devolviendo estas actuaciones al tribunal inferior para que disponga se haga efectiva la libertad
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:334
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-334
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