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Fallos: 230:328 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 29 de la Constitución Nacional por la denegación de un pedido de explicaciones respeeto de la segunda ampliación de un informe pericial, solicitada por la misma parte, que ha sido considerado por el tribunal como inconducente para la decisión de la enusa, no habiéndose demostrado que lo resuelto sea realmente inadmisible (1).

SELIM YEDID
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Es procedente el recurso extraordinario fundado en las disposiciones de los arts. 26, 27, 29 y 30 de la Constitución Nacional contra el fallo que, por considerar que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art.

415 del Cód. de Proced. Penales de la Provincia de Buenos Aires, deniega el hábeas corpus deducido en favor de una persona recluida en un sanatorio por un pariente, contra la voluntad de aquélla y sin el correspondiente juicio de interdicción.

HABEAS CORPUS.
Desde la vigencia de la actual Constitución Nacional no puede haber duda alguna de que, fuera de los casos de prevención necesaria en los que, sin embargo, deberá darse inmediata intervención a la justicia, procede el hábeas corpus en favor de una persona privada de su libertad por habérsela internado en un establecimiento de salud, contra su voluntad y sin mediar juicio de interdicción. Nada importa que, según el tribunal de la eausa, el recurso no esté Viet AtrE:dos quer que contemple la Cemestiva icgio.

Tnción provincial, dado que la reiteración de la norma constitucional por ésta es innecesaria y su exclusión earevería de validez.

1) Fallos: 218, 456; 226, 305; 228, 365.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-328

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