DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
218 vía. es procedente dado lo que dispone el art. 24, ine, 7, ap. a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 229). Buenos Aires, 19 de octubre de 1954, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: "Piceardo y Cía. Ltda. S. A. s/ recurso contencioso", en los que a fs. 218 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que como lo ha señalado la sentencia de primera instancia de fs. 181, el recurso contencioso, materia de este juicio, procura la devolución de $ 51.099,40, importe del impuesto aplicado, pués la multa de $ 255.497.— que asimismo decidió la resolución de fs. 10, fué objeto de la exención dispuesta por auto de fs. 64, luego de haberse acogido a ella el actor, invocando el beneficio de la ley 13.649 que lo antorizaba.
Que los fundamentos de la sentencia apelada de fs.
208, se ajustan a las constancias del juicio respecto de la naturaleza de las operaciones de crédito materia de la demanda, afectadas por el impuesto aplicado, así como al texto de las disposiciones legales que lo autori
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:315
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