Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:320 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954.

Vistos los autos: "Fisco Nacional — Ministerio de Aeronáutica e/ Piovani, Juan A. s/ cobro de pesos", en los que a fs. 98 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el Ministerio de Aeronáutica tuvo conocimiento del accidente ocurrido el 21 de setiembre de 1952, al día siguiente (fs, 1). Y según resulta de la resolución de fs.

51, fechada el 22 de junio de 1953, por la cual se dispone intimar a la persona demandada en este juicio el pago de los daños, para entonces la administración consideraba comprobada la responsabilidad de este último. A ello se agrega que el decreto del Poder Ejecutivo mandando promover esta acción es del 1" de setiembre del mismo año. Todo lo cual demuestra, contra lo argumentado a fs. 75 y 89, que no medió impedimento de ninguna clase para que la demanda fuera promovida, como en dichas alegaciones se pretende, es decir, con la previa verificación administrativa de la responsabilidad que se imputa al demandado, antes de que venciera el plazo de la prescripción establecida por el art. 4037 del Código Civil.

Por tanto se confirma la sentencia de fs, 94 en lo que comprende el recurso ordinario concedido a fs. 98.

Las costas de esta instancia se pagarán en el orden enusado.

Ronorso G. VALENZUELA — ToMÍs D. Casares — Luis R.

Lonuur,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos