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Fallos: 230:316 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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zan, examinadas con precisión en su contenido y aleance, Se impone así, dar por reproducidos las consideraciones que informa el fallo en recurso, evitando repeticiones innecesarias, pues aquellas se Nallan expuestas clara y ordenadamente y responden en forma amplia y cumplida a la correcta interpretación de la ley.

Que así resulta también si, a mayor abundamiento, se examina la cuestión debatida teniendo en cuenta tanto la verdadera naturaleza y entidad de las operaciones de crédito que han provocado la aplicación del impuesto cuanto el claro sentido y aleance de la ley a través de las normas análogas posteriores que contemplan la misma situación.

Que en efecto, para juzgar de la naturaleza de las cuentas corrientes y de los créditos acordados en ellas y en descubierto por la actora y a los que aluden estas actuaciones, cabe señalar el monto considerable de los mismos, pues con sólo dos de ellos se acredita una inversión de tal carácter de $ 8.000.000 (fs. 129), existiendo un tercer erédito por $ 663.206,75 (fs. 125 vta.), sin que pueda hacerse un análisis perfecto de los otros 22, dada la omisión que al respecto se advierte en la peritación de fs, 124 y en la que se ha incurrido no obstante la pregunta que sobre el particular formulara la demandada (punto 2, inc. e), de fs. 128), acerea de la determinación de la magnitud de aquellas operaciones.

Pero tal omisión puede ser suplida con el informe que la misma peritación trae con respecto a los intereses debitados por aquellos préstamos en desenbierto, del 1' de enero al 30 de junio de 1944 (planilla de fs. 4) y que ascendieron a $ 281.600,.— m/n. (fs. 127 vta.), lo que nuevamente pone de manifiesto el volumen de los eréditos referidos.

Que además, el aleanee fijado por la sentencia en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-316

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