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Fallos: 230:314 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ción se inspiraba en la idea de fomentar la agricultura; el Hipotecario Nacional en la de propender a la construcción o por lo menos convertir en valores cireulantes los inmuebles, y así muchos. Los otros, los comerciantes no banqueros, tienen también su finalidad enando prestan, pero ésta si es siempre de luero propio.

La evolución legislativa reseñada, no es por lo demás, clara en el sentido que le atribuye la parte actora; si el legislador de 1931 quiso eximir del impuesto a los industriales, desncertó evidentemente en la forma empleada en el texto. Y lo que se está aplicando en el caso no son los pensamientos del legislador ni los textos anteriores, constitutivos de esa evolución legislativa, sino el texto en vigor al tiempo del aeto imponible, el cual debe ser juzgado a la luz de ese texto, y no de aquéllos.

IX. La interpretación que propio coincide con la que sentaron en casos análogos la Sala "°B" de este Tribunal (enusa "Cía. Fabril Financiera e/ Fisco Nacional") y la Sala "D'"' enusa "° Morixe y Cía, e/ Fisco Nacional"), La misma doctrina fué seguida por la Cámara Nacional Especial en el censo "Tocea y Cía." (La Ley 68-451).

X. Voto pues por la negativa, es decir, por la revocación de la sentencia apelada y el consiguiente A del recurso contenciosoadministrativo, Las costas deben correr por su orden en ambas instancias atento que el accionante pudo haberse ereído eon derecho a litigar como lo corrobora lo revocatorio del fallo (art. 221, Cód. de Proced.).

Los Sres. Jueces de Cámara Dres. Ruzo y Baldrich, por razones análogas a las aducidas por el Sr. Juez de Cámara Dr.

Arauz Castex, votaron en el mismo sentido la enestión propuesta. Con lo que terminó el acto.

Y Vistos:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el neuerdo que antecede, se revoca la sentencia de fs. 181, y en consecuencia se rechaza el recurso contenciosnadministrativo, Costas de ambas instancias por su orden. — Alberto Baldrich. — Rafarl E. Ruzo. — Manuel Guillermo Arauz Castez,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-314

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