diera que debe aplicarse la Constitución Nacional derogada en 1949 por hallarse en vigor al tiempo de los actos imponibles, la norma es, en lo que interesa al caso, análoga, pues su art. 16 decía que "la igualdad es la base del impuesto").
Pues bien; no es igualitario ni equitativo admitir que un establecimiento que se dedica a otorgar cróditos en cuenta corriente y otro que se dedica a otra cosa pero también los otorga, estén sujetos a un distinto régimen en cuanto a los créditos que otorgan. O que a la persona que obtiene un crédito en cuenta corriente en un banco, se le haga incidir un impuesto al erédito y a quién lo obtiene igual de otra entidad no se lo haga tributar. Desde el punto de vista del crédito, tan °°establecimiento de erédito"" es el que hace de esa operación su objeto principal como el que lo otorga accesoriamente, pero lo otorga, Si en la ley se hubiera eximido de tributo a uno de ellos, la única aplicación jurisprudencial posible del principio de igualdad sería eximir también al otro. Pero enando, lejos de ello, la ley grava expresamente a los baneos y comprende a los demás en una mención genérica que podría ser literalmente dudosa, la equidad impone optar por la interpretación igualitaria que consiste en comprenderlos a todos.
VIL, La actora ha hecho mérito reiteradamente de una diferencia que atribuye a los descubiertos de los bancos y a los que ella hace. Aquellos, dice, atienden sólo a la seguridad del capital que prestan y al luero que obtendrán al prestarlo:
su parte, como cualquier industrial que acuerde créditos en desenbierto, no persigue esas finalidades, sino la de fomentar el giro de su negocio. Por eso, tras una primera disposición legislativa que gravaba a todos, se reformaron los textos legales introduciendo especificaciones tendientes —dicr— a evitar que los comerciantes e industriales no banqueros se vieran perturbados en el giro de sus negocios por el impuesto que nos ocupa.
Para fundar esa interpretación reseña la evolución legislativa de la materia. El Sr. Juez se ha heeho eco de este argumento en la sentencia.
La diferencia es sólo aparente. Es inexacto que los eréditos de los baneos respondan sólo a finalidades de luero inmediato.
De acuerdo con el régimen bancario el crédito responde a las finalidades de la colectividad que el Estado coneeptúa dignas de apoyo, Y así, por ejemplo, según las conveniencias circunstanciales del pueblo, se dediea el erédito a la construeción de vivienda, a la industria o al campo. Aun antes de haberse implantado ese sistema, el erédito agrario del Baneo de la Na
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:313
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