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Fallos: 230:309 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIviL Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 13 de agosto de 1954, reunidos en acuerdo los Sres. Jueves de la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A" para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Piecardo y Cía, Ltda, s/recurso contencioso" respecto de la sentencia de fs, 181 el Tribunal estableció la siguiente enestión a resolver:

¡ES arreglada a derecho la sentencia de fs. 181? Praeticado 1 sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres, Jueces de Cámara Dres. Aráuz Castex, Ruzo, Baldrich.

A la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Aránz Castex dijo:

I._ El Fiseo hiuidó y cobró a Piecardo S. A. el impuesto del art. 25 de la ley 11.290 (T. O.) por ciertos descubiertos en cuenta corriente que consideró comprendidos en dicha disposición legal. Tras las diligencias administrativas del caso. la entidad cuteimpente, que sostiene no estar sujeta a ese gravamen, dedujo el presente recurso contenciosoadministrativo art. 130, decreto 9432, ley 12.922) expresando agravios ante el Sr. Juez a quo y cumplió el trámite propio de este tipo de actuación incluyendo apertura de prueba. El Magistrado ha dietado sentencia haciendo lugar al recurso y condenando en consecuencia a la Dirección Nacional Impositiva a devolver el impo del tributo, lo enal motiva la apelación de la entidad If. La aplicabilidad en el enso del art. 25 de la ley 11.290 T. 0.) no está exenta de un cierto grado de duda. La sociedad Piccardo no es, en efecto, un banco ni se dedica como objeto principal de su giro a peer dinero; los descubiertos que se registran en su contabilidad —y que han sido objeto de impuesto— responden a motivos diversos ; los más importantes de ellos están constituidos por dinero provisto a empresas que Piccardo S, A. controla, o adelantos a proveedores de tabaco la materia prima que ella elabora) a efectos, según lo explien, de facilitarles su adquisición o producción, que Piecardo las compra; regístranse también adelantos de dinero a directores o empleados, Todos estos créditos han devengado interés.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-309

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