la demandada (fs. 160/166), la que se agravia en enanto a la decisión del a quo sobre los siguientes puntos: a) valor de la tierra; b) valor de las mejoras, 2") En lo que respecta al recurso de la actora, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: t. 214, pág.
439; £. 221, púg. 319) corresponde deelararlo infundado, en razón de que la sentencia en recurso se ha limitado a adoptar eomo monto de la indemnización la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones, la que°fué aceptada por el representante oficial ante dieho organismo, señor Bernardo Pahn, conclusión de mayor rigor ante la falta de expresión de agravios de dicha parte.
3) Valor de la tierra, La sliserepancia del representante de la demandada von el dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones, que la sentencia en recurso acepta, versa sobre los siguientes aspectos que sirven de fundamento al avalúo: a) operaciones antecedentes; b) coeficiente de ubicación aplicados.
En uno y otro aspecto estima esta Cámara que las objeciones formuladas por el Ingeniero Sicardi, en su informe de fs.
116/120, al producido por la Oficina Técnica a fs. 107/111, y eomsiguientemente el avalúo que aquél sustenta, resultan desvirtuados por las argumentaciones elaras y precisas que se señalan en los puntos 1 al 4 del informe de la Sala 2° del Tribunal de Tasaciones, corriente a fs. 122/4 y cuyos presupuestos de heeho aparecen esencialmente corroborados por la inspección octular que en virtud de la medida para mejor proveer decretada a fs. 165, realizara esta Sala con el resultado de que da enenta el aeta de fs. 170, No es razonable, en efecto, la pretensión de que el avalúo se efectúe considerando una sola de las tres operaciones comptitadas en la planilla de fs. 110, la señalada en el croquis de fs.
111, con el número 1, que es precisamente la que arrojó un valor bomogeneizado muy superior a las otras dos, y prescindiendo así de estas últimas, a pesar de que la número 2 se refiere a un terreno lindero del anterior y también del lote de autos, y la 3 a la propia operación de compra, por el demandado, del lote que se le expropia, realizadas ambas en fechas inmediatamente coreanas al desapropio, y cuya anormalidad no se eontrovierte, Asimismo resulta carente de asidero invocar en apoy — de la pretensión expuesta el resultado de la operación que en el eraquis de fs. 116 se señala con el n° 3, realizada sobre un inmueble que aunque eereano en distancia difiere sensiblemente
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:287
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